¿Cuáles son los feriados que no se conmemoran un día diferente al de su fecha?
Respuesta: Los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. Fuente: Ley 16.805 en la redacción dada por la Ley 17.414
Texto de la Ley 16.805
Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán el siguiente régimen:
A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días.
B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior.
C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo. (*)
(*) Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.414 de 08/11/2001 artículo 1