Proyecto de ley

Gobierno mejora condición legal y humanitaria de personas no reconocidas como nacionales por ningún país

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley de reconocimiento y protección del apátrida. El texto contiene 5 títulos y 40 artículos para regularizar y mejorar la condición social y humanitaria de esas personas no reconocidas como nacionales por ningún país y así asegurarles el libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, tal como establece la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Torre Ejecutiva, Casa de Gobierno

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo define como apátrida a aquella persona no reconocida como nacional por ningún estado, que con frecuencia no puede acceder a derechos fundamentales y que no tiene documentos de identidad ni de viaje. Según datos de la ONU, en la actualidad hay 10 millones de personas y cada 10 minutos nace un niño o niña en esa situación en el mundo.

La problemática surgió desde fines de la Guerra Fría, a comienzos de la década de 1990, cuando el desmembramiento de los estados federados y el surgimiento de nuevos estados generaron en Europa y África un problema severo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció en diciembre de 2011 el compromiso de Uruguay para contar con un procedimiento de determinación formal de la condición de apátrida, que conceda a las personas reconocidas como tales un estatuto consistente con los estándares internacionales.

En razón de lo expuesto, este proyecto de ley, que contiene cinco títulos y 40 artículos, regulariza y mejora la condición social y humanitaria de los apátridas, asegurando el libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, como lo establece la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El título primero refiere a la definición de persona apátrida, los principios de unidad familiar, de no rechazo en la frontera y de no devolución, la expulsión de las personas no elegibles para la protección, así como la cancelación, revocación y cese de dicha condición. El segundo describe los deberes y derechos, los documentos de identidad y de viaje, el cambio de condición migratoria y asistencia administrativa.

Por su parte, el título tercero hace alusión a los órganos competentes en materia de personas apátridas, sus funciones y cometidos, el cuarto regula el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida y el quinto consagra las disposiciones finales.

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