Trámites más ágiles y sencillos

Comienza período de presentación de declaración jurada ante DGI por el IRPF y el IASS

La Dirección General Impositiva (DGI) lanzó la campaña de presentación de la declaración jurada de ingresos en 2013 para los impuestos a la Renta de la Persona Física (IRPF) y de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El director del organismo recaudador, Pablo Ferreri, presentó el calendario de vencimientos e informó que los formularios se simplificaron y que hubo mejoras en la plataforma tecnológica y en la atención.

El director de la DGI, Pablo Ferreri informa del calendario de obligaciones para el IRPF y el IASS
En conferencia de prensa convocada este lunes, Ferreri informó sobre los alcances de la nueva campaña de presentación de la declaración jurada por ingresos correspondiente a 2013, tanto de Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF) como del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social).

Para esta nueva campaña se rediseñó la plataforma tecnológica, y los formularios, comparados con años anteriores, se volvieron más “amigables” con el contribuyente, para facilitar el procedimiento.

Ferreri aseguró que con estas innovaciones se logró un verdadero “salto en calidad” en la tarea y explicó que, si bien se lanza formalmente la campaña en esta jornada, desde hace una semana se vienen recibiendo declaraciones, totalizando hoy más de 1.000, lo cual es un augurio de que este período se desarrollará a buen ritmo.

Los formularios son identificados de la siguiente forma: 1102 para IRPF, 1103 para núcleo familiar y 1802 para IASS.

Mejora en atención al público
El titular de la DGI informó que este año se decidió modificar la forma de atención para evitar demoras y embotellamientos. La población podrá consultar en todas las dependencias de la DGI del país. En el caso de Montevideo, la tarea se concentra en la sede del organismo ubicada en Mario Cassinoni 1647, esquina Colonia.

Para acceder al asesoramiento, las personas deben marcar en agenda una cita previa. Se les otorgará turno por dos vías. Una a través de la página web http://www.dgi.gub.uy, en la cual pueden encontrar un “botón” específico, o por el sistema de call center, llamando al 151, que extendió su horario de 09:00 a 21:00 horas.

Hasta el momento fijaron agenda 600 personas, indicó.

Los vencimientos están disponibles en el sitio web de la DGI, ordenados por último dígito de la cédula de identidad de la persona física o el registro único tributario (RUT) en el caso de empresas. El primero (dígito 0) vence entre el 16 y el 20 de este mes.

Las personas que requieran asesoramiento deben pedir fecha de atención la semana previa a su vencimiento, nunca antes. 

Como se realizó en años anteriores, la DGI realiza “declaraciones juradas borrador”, es decir la elabora anticipadamente para determinada cantidad de ciudadanos. En este caso la cantidad asciende a 45.000, varios miles más que en ediciones anteriores.

Lo que hace la DGI es “dejar el formulario pronto en una especie de ‘ambiente web’ y, si la persona está de acuerdo, lo confirma o puede editarlo por ejemplo para hacer uso del débito de crédito hipotecario o alquiler”, explicó el director.

Requisitos para el asesoramiento
Quienes concurran a las dependencias de la DGI para ser asesorados deben presentar original o fotocopia de cédula (si un tercero realiza el trámite, también cédula de esa persona), hojas de resumen y datos necesarios para la deducción de alquileres o crédito hipotecario (si correspondiera).

El trámite no implica más de media hora en mostrador, aseguró Ferreri.

Cantidad de declaraciones esperadas
En 2013, cuando se presentó el ejercicio 2012, la DGI recibió unas 200.000 declaraciones juradas, 100.000 de las cuales se concretaron con el asesoramiento gratuito que ofrece el organismo.

Se estima que este año la cifra sea similar a la de 2013 ya que no se registraron grandes modificaciones impositivas que alteren las condiciones de los contribuyentes.

Crédito a cobrar
Entre las mejoras tecnológicas que redundan en un beneficio directo para el contribuyente, Ferreri destacó que quienes tengan crédito a cobrar (derecho a una devolución) podrán enterarse de esa condición y monto a través de la web o por una aplicación celular, con solo ingresar la cédula de identidad o RUT. Se estima que unas 120.000 tienen derecho a cobro.

La fecha para la devolución de este dinero está prevista para el período que va entre agosto y diciembre de este año.

Quiénes sí y quiénes no

Para el caso del IRPF, pueden optar por quedar liberados de liquidar el tributo y de presentar declaración jurada las siguientes personas: 


En el caso de las rentas de capital, quienes hayan sido objeto de retención por sus rentas de la Categoría I y quienes hayan obtenido rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles y realizaron, en el período, los anticipos correspondientes.


En las rentas de trabajo, quienes percibieron en el período un único ingreso por trabajo en relación de dependencia y que haya sido objeto del ajuste anual y no hayan optado por la reducción de núcleo familiar.

También aquellos que percibieron en el período de 2013 un único ingreso inferior a 411.315 pesos por trabajo en relación de dependencia, no fueron objeto de ajuste anual y no hayan optado por la reducción de núcleo familiar. Además quienes hayan percibido varios ingresos en el período por un monto menor a 411.315 pesos y no hayan optado por la reducción de núcleo familiar.

Están obligados a presentar declaración jurada por IRPF: en el caso de rentas de trabajo, quienes hayan optado por la reducción de núcleo familiar; quienes tengan multiingresos con ingresos superiores a 411.315 pesos en el año o un solo ingreso y que sea superior a 411.315 pesos anuales que no fueron objeto del ajuste anual, así como los trabajadores independientes.

En el caso del IASS, quedan liberados de presentarla quienes percibieron en el período un único ingreso por pasividad y fueron objeto de ajuste anual, y quienes hayan recibido varios ingresos por pasividades y hayan percibido en el período montos menores a 411.315 pesos en el año.

Deben presentarla aquellos que tengan multiingresos con montos superiores a 411.315 pesos por año en el período, por ejemplo, que reciban más de una pasividad abonadas por diferentes cajas, una jubilación y un seguro derivado de una cobertura jubilatoria o el que tenga un solo ingreso pero no fue objeto del ajuste anual correspondiente.

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