Proyectar decisiones

“La voluntad anticipada no debe confundirse con la eutanasia”, aclaró la ministra Muñiz

El Ministerio de Salud Pública informó aspectos sobre la voluntad anticipada, concebida como el derecho de toda persona mayor de edad y psíquicamente apta de dejar constancia sobre su deseo de recibir, o no, tratamiento sanitario en una eventual etapa terminal de su vida, y de no poder expresarlo en ese momento. La ministra Susana Muñiz aclaró que no debe confundirse esta opción con la eutanasia.

Ministra de Salud Pública, Susana Muñiz

En un encuentro con representantes de medios de prensa, la ministra explicó que la voluntad anticipada, consagrada en la ley 18.473, habilita la posibilidad de que el paciente se pronuncie anticipadamente sobre si no desea iniciar medidas terapéuticas en caso de padecer alguna patología terminal, incurable e irreversible, en la última etapa de su vida.


Muñiz explicó que la idea de la actividad, realizada en la modalidad de desayuno de trabajo con los comunicadores sociales el miércoles 18, fue despejar cualquier tipo de dudas sobre esta ley que implica un alto “contenido humanista y que envuelve la toma de decisiones en momentos muy difíciles”.


En primer lugar, aclaró que la voluntad anticipada no debe ser confundida con la eutanasia, porque esta última implica acelerar el proceso de muerte de la persona, lo cual es opuesto al objetivo de la ley 18.743, en la cual se opta por dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son agresivos.


En este sentido, precisó que la voluntad anticipada no implica dejar de calmar a la persona ni dejar de atenderla, porque la legislación prevé que todos los pacientes reciban cuidados paliativos. El objetivo central es evitar el  “encarnizamiento terapéutico” con el paciente, subrayó la ministra.


Las oficinas de Atención al Usuario, las Direcciones de Salud de todos los departamentos, los profesionales médicos y de la salud y las comisiones de Bioética de todas las instituciones sanitarias del país, públicas y privadas, están capacitadas para orientar, informar y educar sobre los contenidos de la Ley 18.473.


Cómo expresar la voluntad anticipada

Toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales puede expresar su voluntad anticipada de dos maneras: utilizando el formulario previsto o ante escribano público, quien documentará la solicitud en una escritura pública o acta notarial.

 

Los formularios mencionados son de comprensión accesible y están disponibles en las oficinas de Atención al Usuario o de todas las instituciones médicas privadas; en la dirección de Salud de cada departamento del país o en el sitio web del ministerio.


En primer lugar, el paciente deberá introducir sus datos personales y luego optar ante la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que puedan prolongar la vida pero a su vez perjudiquen su calidad. El formulario también presenta un ítem opcional en el cual la persona puede dejar constancia de  otros aspectos que desea sean tenidos en cuenta en caso de no poder expresarse en la última etapa de su vida, como determinar si desean ser cuidadas por alguna persona en especial o sus propias creencias religiosas.


El cuarto paso corresponde a la designación de uno o más representantes, que serán los responsables de velar por el cumplimiento de la voluntad expresada por la persona. Deberán ser mayores de edad y no recibir remuneraciones de ningún tipo de la persona que expresa su voluntad anticipada, ni de su familia, por actividades vinculadas a la atención de su salud, como el médico tratante, directivos y funcionarios de la institución sanitaria, propietarios y empleados de residenciales de larga estadía en las cuales pueda estar residiendo el paciente en cuestión.


Para que la expresión de voluntad anticipada sea válida, será necesario completar en el formulario los datos de dos testigos, quienes deberán firmar ratificando esa condición y dar fe de que el paciente haya expresado su voluntad de manera consciente sin que haya existido algún tipo de coacción en la decisión tomada. Al igual que los representantes, los testigos también deberán cumplir con ciertas condiciones.


Una vez completo el formulario, deberá ser entregado en tres copias, en los mismos lugares donde se retiran, en un sobre cerrado para garantizar la confidencialidad antes de que se ingrese a la Historia Clínica del paciente, trámite que no podrá exceder los cinco días.


Si por cualquier motivo, la persona cambia de opinión sobre su solicitud de voluntad anticipada, puede modificarla o revocarla, para lo cual se recomienda completar un nuevo formulario que también se incorporará a la Historia Clínica sustituyendo al anterior. La revocación también puede realizarse verbalmente, para lo cual el médico tratante deberá registrarlo de manera clara y visible en la historia.


Objeción de conciencia

Los médicos tratantes tienen derecho a la objeción de conciencia que los releva de su responsabilidad de atender al paciente, siempre y cuando se les asegure a este la continuidad de la asistencia. Por no ser una objeción genérica, para hacer uso de ella el médico debe presentar la solicitud ante la Dirección Técnica por escrito, fundamentando la objeción en cada situación concreta.

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