Economía

Medidas del Gobierno para atender la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19) en materia de Economía

El Gobierno dispuso una serie de medidas tras decretar el estado de emergencia sanitaria nacional a consecuencia de la constatación de casos de COVID-19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, considerada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 A continuación, se detallan las principales acciones en orden cronológico:

  • Exoneración del pago del 100 % del cargo fijo de OSE a los sectores educación, cultura, deportes e inmobiliarias. El beneficio estará vigente de abril a setiembre. El pago del consumo corriente será en su vencimiento habitual. Para las agencias de viaje la exoneración mencionada se extenderá hasta noviembre. El pago del consumo corriente será en su vencimiento mensual habitual. (01/07/2020)
  • Exoneración del pago del cargo fijo y la potencia contratada de UTE para hoteles, restaurantes y salones de fiesta y eventos, entre abril y noviembre, a prorrata del consumo del año frente al mismo mes de 2019. El pago del consumo del mes y la prorrata del cargo fijo y la potencia se harán un 30 % en su vencimiento habitual y el 70 % restante financiado en las condiciones actuales. (01/07/2020)
  • Exoneración del pago del 100 % del cargo fijo y la potencia contratada de UTE a los sectores educación, cultura, deportes e inmobiliarias. Para las agencias de viajes la exoneración mencionada se extenderá hasta noviembre. El pago del consumo corriente será en su vencimiento mensual habitual. (01/07/2020)
  • Bonificaciones y flexibilizaciones a socios cooperativistas de sectores de consumo, ahorro y crédito, trabajo, sociales, agro y vivienda en sus aportes patronales. El Banco de Previsión Social les bonificará el 40 % y les financiará el 60 % restante en seis cuotas sin intereses. El pago de la primera cuota se deberá concretar en junio de 2020. El beneficio se dirige a las cooperativas que aporten por el rubro industria y comercio con hasta diez trabajadores dependientes y a las que no cuentan con trabajadores dependientes se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe cero. (11/05/2020)
  • Acuerdo con comerciantes, productores e intermediarios para mantener durante los próximos tres meses los precios de productos alimenticios, de higiene y sanitarios. (07/05/2020)
  • Publicación semanal de una lista de precios de una canasta básica de alimentos y productos para la salud elaborada por el Sistema de Información de Precios al Consumidor (SIPC) y el Mercado Modelo, con montos mínimos, máximos y promedio. (04/04/2020)
  • Anuncio de la publicación de un listado de precios y seguimiento del stock de los productos que integran la canasta sanitaria y la canasta básica de alimentos. (02/04/2020)
  • Definición de beneficios por parte del Banco Central con respecto a los créditos al consumo de las corporativas de ahorro y crédito y las instituciones financieras, para aquellas personas que no pueden hacer frente a los pagos.  (02/04/2020)
  • Creación del Fondo Coronavirus, que se sustentará con las ganancias de organismos públicos y aportes de salarios de cargos políticos y funcionarios públicos. El descuento salarial se hará por franjas, durante dos meses, con la posibilidad de extenderlo. (26/03/2020)
  • Servicio de roaming de Antel sin costo a partir del domingo 22 de marzo para uruguayos que se encuentren varados en el exterior. (21/03/2020)
  • Prórroga por parte del Congreso de Intendentes del vencimiento de la cuota de patente de vehículos para el 20 de abril y la de la contribución rural para el 30 del mismo mes. (20/03/2020)
  • Autorización por parte del Banco Central del Uruguay (BCU) a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito para extender los plazos de vencimiento de los créditos otorgados al sector no financiero en 180 días. (19/03/2020)
  • Aplazamiento del pago de los aportes patronales de los dueños y socios, correspondientes a los meses de marzo y abril, para monotributistas, empresas unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados (Industria y Comercio), en seis cuotas iguales y consecutivas a partir de junio. Eso corresponde al 60 % de esos pagos, el 40 % restante será subsidiado totalmente por el Estado. (19/03/2020)
  • Diferimiento del pago a las empresas que aportan el impuesto al valor agregado (IVA) mínimo (literal E) de febrero y marzo, que se abonará sin intereses en seis cuotas iguales, consecutivas y mensuales. Adicionalmente, los vencimientos correspondientes a los próximos días se aplazan hasta el 27 de marzo. (19/03/2020)
  • Aplazamiento de vencimientos para todos los beneficiarios de los programas de crédito dirigido de ANDE durante el siguiente mes. (19/03/2020)
  • Instrumentación de una línea para las empresas afectadas directamente por esta emergencia sanitaria, dentro de los programas de crédito dirigido de ANDE, que contará con una tasa subsidiada por el Ministerio de Economía y Finanzas. (19/03/2020)
  • Incremento del fondo de garantías de crédito de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) para que las instituciones financieras accedan a créditos por un monto de hasta 2.500 millones de dólares. (19/03/2020)
  • Aplazamiento de vencimientos de pago de la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. (19/03/2020) 
  • Ofrecimiento de préstamos para pequeñas y medianas empresas. (19/03/2020)
  • Ofrecimiento de líneas de crédito en condiciones flexibles por parte del Banco República hasta un monto total de 50 millones de dólares y trabajo con organismos multilaterales de crédito para incrementarla a 125 millones de dólares. (19/03/2020)
  • Definición de asegurar como prioridad los recursos necesarios para atender la emergencia sanitaria nacional, lo que incluye el financiamiento de la compra de insumos para el Ministerio de Salud Pública (MSP). (18/03/2020)
  • Exhortación a propietarios y administradores de locales comerciales de gran porte a cerrarlos de forma preventiva y provisoria, con excepción de los de venta de alimentos y farmacias  (17/03/2020)
  • Publicación por parte del Área de Defensa del Consumidor de los precios de distintos productos de higiene a la venta. Se elaborará una lista similar de productos que podrán ser importados sin gravámenes, según lo previsto en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, en el marco del decreto de emergencia sanitaria, con el fin de evitar la especulación. (15/03/2020)
     

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