Ley 19.039

Fue promulgada Ley que crea una Pensión a Víctimas de Delitos Violentos

El Ejecutivo promulgó la ley que crea una prestación de seguridad social denominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos (a cargo del BPS). La norma también define el aporte económico al Centro de Atención a las Víctimas de la violencia y el delito. Al respecto, se dispone que un 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad, se destine al financiamiento de dicho Centro.

No olvidarse de completar este campo

El pasado 28 de diciembre, con la firma del Presidente Mujica y ministros, fue promulgada la ley 19.039 por la que se crea una prestación de seguridad social denominada Pensión a las víctimas de delitos violentos, que estará a cargo del BPS, y define que un 10% de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad se destinará al Ministerio del Interior, a efectos de fortalecer el Centro de Atención a las víctimas de la violencia y el delito.


La norma define que el derecho a la pensión se generará cuando en ocasión de rapiña, copamiento o secuestro (dentro del territorio nacional) ocurriere un homicidio o una persona resultare incapacitada para todo trabajo, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice de tales delitos y tenga residencia en el país.


Dicha pensión será mensual y su monto será el equivalente a 6 bases de prestaciones y contribuciones (BPC, que hasta el pasado mes de diciembre de 2012, era equivalente a 2.417 pesos).

 


Beneficiarios y condiciones de la prestación


Serán beneficiarias de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, el cónyuge o concubino de la víctima de homicidio (en caso de ser concubino, el beneficiario deberá acreditar su condición de tal), los hijos menores de la víctima, hijos de la víctima de homicidio que siendo solteros mayores de 18, estén incapacitados para todo trabajo, y quien resulte incapacitado para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.


Los viudos o concubinos beneficiarios deberán acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes. Las viudas o concubinas beneficiarias tendrán derecho al beneficio siempre que no superen la suma establecida en el artículo 26 de la ley 16.713, (de 3 de setiembre de 1995), con los reajustes correspondientes. Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan 40 o más años a la fecha del fallecimiento de la víctima, recibirán la pensión durante toda su vida. Para viudos o concubinos que tengan entre 30 y 39 años a la fecha del fallecimiento, la pensión se servirá por cinco años y por 2 años cuando sean menores de 30.


 

No es acumulable, ni inalienable ni embargable


La norma establece que la pensión no será acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas. En caso de incompatibilidad, el beneficiario podrá optar por la que le resulte más favorable. Cuando las prestaciones mencionadas se encuentren dentro del BPS, será éste quien determine qué prestación otorgará, aplicando el criterio más favorable para el beneficiario.


Para percibir la pensión, el beneficiario deberá acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la partida de estado civil de defunción de la víctima y/o presentar la documentación médica que se requiera para la acreditación de que la imposibilidad alegada es consecuencia de la situación prevista en el artículo 3 de esta ley.


La prestación es inalienable e inembargable. Todo negocio jurídico que implique su enajenación, será nulo. Los beneficiarios de la prestación estarán comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), debiendo efectuar las aportaciones correspondientes.


 

Texto de la Ley 19.039