Ley n.º 19677

Gobierno autorizó al personal militar a efectuar tareas de vigilancia y apoyo en zona fronteriza

El Poder Ejecutivo promulgó la ley n.º 19677, que encomienda a las Fuerzas Armadas realizar tareas de vigilancia y apoyo a organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza de hasta 20 kilómetros, sin incluir los centros poblados. Las tareas competentes son patrullaje, identificación de personas, control de vehículos y detención en caso de flagrante delito.

Vigilancia de fronteras

El articulado fija la zona fronteriza a la franja del territorio nacional de 20 kilómetros de ancho, contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes a cada caso, excluidos los centros poblados.  

El texto legal define que, en caso de detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente y deberán adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos.

También refiere que, en los casos en que se vieran obligados a utilizar medios materiales de coacción, deberán hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, y agotar previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance.

Asimismo determina que los actos, en el marco de las tareas asignadas al personal militar, estarán alcanzados por la presunción legal de configuración de la causal de justificación del artículo 28 del Código Penal.

La ley contiene la rúbrica del presidente Tabaré Vázquez y de los ministros Jorge Menéndez, de Defensa Nacional, Eduardo Bonomi, del Interior, Rodolfo Nin Novoa, de Relaciones Exteriores, y Danilo Astori, de Economía y Finanzas.

Ver ley